• El artículo 125 del Estatuto Tributario permite deducir de la renta líquida el 100% de las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial.
• Para donaciones a programas deportivos calificados, la deducción puede alcanzar el 165% bajo ciertos supuestos normativos.
• Las empresas pueden registrar los aportes como inversión social, mejorando sus métricas ESG ante inversionistas y calificadoras.
• Los aportes en especie (equipos deportivos, infraestructura, servicios) también pueden ser objeto de deducción.
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